Un diálogo constructivo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales rumanos

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se ha publicado el artículo «A Constructive Dialogue. The Court of Justice of the European Union and Romanian Courts», que recoge la conferencia académica del profesor Koen Lenaerts, presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con motivo de los actos dedicados a la concesión del título de Doctor Honoris Causa, celebrados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest el 27 de marzo de 2026.

El documento analiza el mecanismo de las cuestiones prejudiciales, previsto en el artículo 267 del TFUE, mecanismo que constituye la piedra angular del sistema judicial de la Unión Europea, y destaca la importante contribución de Rumanía al diálogo judicial. Se divide en tres partes: el papel del mecanismo a la hora de garantizar la interpretación uniforme del Derecho de la Unión; las condiciones previas que deben cumplir los órganos jurisdiccionales remitentes —en particular, su independencia— para poder entablar un diálogo con el Tribunal de Justicia; así como el derecho y la obligación de someter un asunto al Tribunal, incluidas las obligaciones que incumben a los órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones ya no son susceptibles de recurso. Partiendo de asuntos de referencia procedentes de Rumanía y de otros Estados miembros, el trabajo defiende la idea de que el unilateralismo judicial no tiene cabida en el ordenamiento jurídico de la Unión y que la forma adecuada de resolver las divergencias entre el Tribunal de Justicia y los tribunales nacionales es el diálogo judicial, basado en el respeto mutuo y la cooperación leal.

Un llamamiento a estudiar (y apreciar) el Derecho de la Unión Europea

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el discurso pronunciado por la Dra. Octavia Spineanu-Matei, Presidenta de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, titulado «A plea for studying (and loving) the EU Law», con motivo de los actos dedicados a la concesión del título de Doctor Honoris Causa al profesor Dr. Koen Lenaerts, presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, celebrados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest el 27 de marzo de 2026.

El discurso pone de relieve, aludiendo a varios asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la amplitud y la diversidad de las situaciones en las que el Derecho de la Unión resulta de aplicación y exige un diálogo constante entre los tribunales nacionales y el tribunal europeo. Ejemplos extraídos del ámbito del derecho de autor, del derecho de familia, de la cooperación judicial en materia penal y del derecho de la competencia ilustran el carácter transversal del Derecho de la Unión Europea y su presencia en los ámbitos jurídicos más variados. La idea central del discurso es que el Derecho de la Unión Europea no debe concebirse como una disciplina secundaria en relación con las denominadas disciplinas jurídicas «fundamentales», sino como un componente estructural de la formación y la práctica jurídica contemporáneas. Desde esta perspectiva, la autora formula un llamamiento dirigido especialmente a los estudiantes de Derecho, subrayando que, independientemente de la profesión jurídica que elijan, una comprensión rigurosa del Derecho de la Unión Europea se convertirá, tarde o temprano, en indispensable.

Lo que (no) queremos cuando modificamos el Código Penal. Un análisis preliminar de las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y la violencia que lo precede

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Lo que (no) queremos cuando modificamos el Código Penal. Un análisis preliminar de las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y la violencia que lo precede», redactado por la profesora universitaria Dra. Andra-Roxana Trandafir.
El material analiza las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y las violencias que lo preceden, aprobada en marzo de 2026 por el Parlamento de Rumanía.
Se presentan en detalle los nuevos elementos circunstanciales agravantes en el marco del homicidio calificado —que no distinguen si la víctima es mujer u hombre—, ofreciéndose orientaciones sobre la interpretación de los nuevos conceptos utilizados por el legislador, como los de «control» y «dominación», puntos de referencia para la interpretación de la agravante de género y de la nueva forma de homicidio cometido en el contexto de la ruptura de la relación. Se analizan, a su vez, las agravantes similares relativas a los delitos de incitación o facilitación del suicidio y a los que atentan contra la integridad física o la salud.
El artículo identifica también los errores legislativos, las incoherencias o los problemas de aplicación de algunas disposiciones legales, así como las dificultades de tipificación jurídica y de aplicación de las penas mediante el sistema de agravantes sucesivos que determinan aumentos en fracciones de la pena.
Sin cuestionar la utilidad de las demás disposiciones de la nueva ley, el artículo subraya que el efecto preventivo de las modificaciones del Código Penal es discutible, en el contexto de los estudios que no muestran avances reales en los sistemas hiperrepresivos, e invita a la prudencia a la hora de modificar la ley penal.
Se presentan, asimismo, las nuevas normas relativas a la incoación de la acción penal de oficio en caso de delitos de violencia doméstica en forma de lesiones, violación, agresión sexual, así como allanamiento de morada en su variante agravada, y se abordan algunos problemas que plantean estas regulaciones.

Primacía del Derecho de la Unión Europea

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Primacy of European Union Law», escrito por Ion Gâlea, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest.

El artículo tiene por objeto no solo exponer las principales características del principio de supremacía del Derecho de la Unión Europea, sino también destacar la diferencia —o los matices— entre «primacía» y «supremacía».

El artículo destaca, asimismo, las dificultades terminológicas que plantea el rumano, lengua en la que se utiliza oficialmente el mismo término, «supremacía». El autor sostiene que la primacía del Derecho de la Unión Europea no es una cuestión de jerarquía normativa, ni es inherente a una pirámide de normas, sino que se basa en el diálogo entre los tribunales, a través del procedimiento de cuestión prejudicial, en el hecho de que los jueces nacionales son los jueces del Derecho de la UE y en la realidad de que el Derecho de la UE goza de efecto directo en el Derecho interno, independientemente de las disposiciones de este último.

El profesor universitario y doctor Koen Lenarts, presidente del TJUE, se incorpora al Consejo Científico de las revistas de la AUBD

Tenemos el honor de anunciar la incorporación del profesor universitario Dr. Koen Lenaerts al Consejo Científico de las revistas de la AUBD. Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una de las figuras más influyentes del derecho europeo contemporáneo, el profesor Koen Lenaerts destaca por una actividad científica y jurisdiccional excepcional, que ha marcado la evolución del orden jurídico europeo. La incorporación del profesor Koen Lenaerts al Consejo Científico de la revista constituye una prueba más de su apertura al diálogo jurídico europeo.
Esta colaboración se produce en un momento especial, ya que, el 27 de marzo de 2026, la Universidad de Bucarest le concedió al profesor el título de Doctor Honoris Causa, en reconocimiento a su notable contribución al desarrollo del Derecho de la Unión Europea y a la formación de generaciones de juristas e investigadores. Con motivo de este acontecimiento, el profesor impartió una conferencia en la Facultad de Derecho, en la que presentó ante un numeroso público diversos aspectos relacionados con las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia. El texto que recoge esta presentación se publicará próximamente en la revista AUBD – Forum Juridic.

Admisión de la solicitud de recusación del juez por falta de empatía. Nota crítica

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Admisión de la solicitud de recusación del juez por falta de empatía. Nota crítica», redactado por el profesor universitario Dr. Cristi Danileț.

El estudio analiza de forma crítica la ampliación de los motivos de recusación de un juez más allá del ámbito estrictamente procesal, tomando como referencia criterios axiológicos como la empatía o el discurso público del magistrado. La investigación parte de una resolución del Tribunal de Apelación de Bucarest por la que se admitió la solicitud de recusación de un juez, basada en una sospecha razonable de falta de imparcialidad, deducida no de la conducta procesal concreta, sino de declaraciones públicas sobre el papel de la empatía del juez en el proceso penal.

En nuestra opinión, la resolución establece una confusión conceptual entre la empatía judicial —como virtud profesional e instrumento cognitivo de la deliberación— y la imparcialidad procesal, como garantía jurídica verificable. La asimilación de ambos conceptos desvirtúa la recusación, convirtiéndola de un mecanismo de protección del proceso equitativo en un instrumento de selección axiológica del tribunal.

La metodología utilizada combina el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional con la exégesis doctrinal y la evaluación crítica del razonamiento judicial. Los resultados ponen de manifiesto la falta de un análisis concreto de las declaraciones del juez recusado, la existencia de un salto lógico injustificado y el riesgo de instrumentalización de la recusación contra jueces firmes y críticos, con un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión, contrario a la jurisprudencia europea. El estudio concluye que la empatía atañe a la calidad del acto judicial, controlable mediante la motivación y las vías de recurso, y no al ámbito de las incompatibilidades procesales.

Artículo 242 del Código de Procedimiento Penal: entre la flexibilidad procesal y la obligación de respetar el plazo legal

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se ha publicado el artículo titulado «El artículo 242 del Código de Procedimiento Penal: entre la adaptabilidad procesal y la obligación de respetar el plazo legal», redactado por Gruia-Teodor Streinu, juez del Tribunal de Bucarest, Sala Penal.

El artículo analiza el régimen de sanciones procesales aplicables en materia de medidas cautelares, haciendo hincapié en el plazo de cinco días y en la relación entre la prórroga y la sustitución. Se destacan las diferencias entre la fase de instrucción y el momento de la remisión al tribunal mediante el auto de acusación, así como las consecuencias del incumplimiento del plazo legal. Los plazos en esta materia constituyen garantías sustanciales contra la arbitrariedad, con fundamento constitucional y convencional, y aseguran un control jurisdiccional periódico sobre los fundamentos de la medida. El incumplimiento del plazo de 5 días conlleva la pérdida por parte del Ministerio Público del derecho a solicitar la prórroga o la revisión de la medida y la nulidad absoluta de la solicitud tardía, cesando la medida de pleno derecho al expirar su duración. La institución de la sustitución prevista en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal tiene carácter auxiliar y presupone la aparición de nuevos elementos de hecho o de derecho; esta no puede sustituir a la prórroga cuando subsisten los fundamentos iniciales. La interpretación del texto no puede realizarse de forma aislada, sino sistémica, en el marco de la normativa sobre medidas preventivas, con el fin de evitar la elusión de la disciplina procesal mediante el recurso formal al mecanismo de sustitución.

El delito de agresión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aspectos de derecho procesal penal

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «El delito de agresión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aspectos de derecho procesal penal», redactado por Dragoș-Enrico Dediu, asesor jurídico del Ministerio de Justicia.

Este estudio constituye la continuación del material anterior sobre aspectos de derecho sustantivo relacionados con el delito de agresión y tiene por objeto proseguir el análisis mediante la presentación de las implicaciones procesales penales derivadas de la competencia de la Corte Penal Internacional sobre este delito, en particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 bis y 15 ter del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El estudio presenta las normas procesales específicas relativas a la competencia en materia de investigación del delito de agresión, así como las diversas formas de cooperación internacional en relación con este delito que han comenzado a desarrollarse en el contexto de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania. Al mismo tiempo, el estudio analiza también aspectos relacionados con la investigación penal, el enjuiciamiento y la cooperación internacional en relación con el delito de agresión desde la perspectiva del derecho procesal penal nacional.

Conducir un vehículo bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Efectos de la Sentencia 25/2025 del Tribunal Supremo de Casación y Justicia

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Conducción de un vehículo bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Efectos de la Sentencia 25/2025 del Tribunal Supremo de Casación y Justicia», redactado por la profesora universitaria Dra. Cristina Rotaru Radu.

El artículo parte de la idea de que, en lo que respecta a la conducción de un vehículo bajo los efectos de sustancias psicoactivas, la Sala de Resolución de Cuestiones Jurídicas en Materia Penal del Tribunal Superior de Casación y Justicia dictó la Resolución 25/2025, en la que estableció que, para que se produzca el delito, es necesario constatar tanto la presencia de la sustancia psicoactiva en las muestras biológicas como su capacidad para afectar a la capacidad de conducir del autor del hecho.
La Decisión no solo no ofrece perspectivas de unificación de la práctica judicial, que, por otra parte, ni siquiera era divergente, sino que introduce mucha confusión en el proceso de interpretación y aplicación de la ley, determinando una práctica heterogénea, carente de previsibilidad, ya que en los considerandos, para establecer las condiciones de tipicidad, se hace referencia a un criterio objetivo —la superación de los límites de corte—, concepto al que, sin embargo, no se le atribuye un contenido concreto, mientras que en el fallo se hace referencia a la capacidad de la sustancia psicoactiva para determinar la alteración de la capacidad de conducir del autor del hecho, es decir, un criterio subjetivo.
Asimismo, la resolución plantea problemas de inconstitucionalidad, así como cuestiones relacionadas con la extralimitación de las funciones de los tribunales en el contexto del equilibrio de poderes del Estado.

Entre Charlie y Charlie. Sobre la libertad de expresión en la era de las redes globales

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se ha publicado el artículo titulado «Entre Charlie y Charlie. Sobre la libertad de expresión en la era de las redes globales», redactado por el profesor universitario Dr. Radu-Alexandru Rizoiu.

El artículo analiza las nuevas dimensiones de la libertad de expresión en la actualidad, cuando la comunicación de mensajes se realiza de forma instantánea y dirigida a grandes masas de personas en el entorno digital a través de las redes sociales. Además, esta comunicación masiva puede adaptarse para llegar a determinadas personas en las que pueda encontrar un terreno fértil, y el mismo mensaje puede transmitirse de diferentes maneras para lograr el máximo impacto en distintos grupos de personas. A pesar de la preocupación de los Estados (especialmente en Europa) por el uso de la manipulación a través de algoritmos, el artículo trata de proponer el mantenimiento del antiguo principio liberal del «mercado libre de ideas», con pequeños ajustes determinados por las nuevas tecnologías. La tesis principal es que la censura ex ante de cualquier tipo es un mal mayor que la permisión de mensajes no conformes. Se utilizan argumentos de derecho civil y constitucional para explicar los límites jurídicos de la censura en el contexto normativo actual. Por último, se proponen una serie de soluciones que podrían ser objeto de debates posteriores sobre el filtrado ex post de los mensajes prohibidos.