Lo que (no) queremos cuando modificamos el Código Penal. Un análisis preliminar de las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y la violencia que lo precede

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado«Lo que (no) queremos cuando modificamos el Código Penal. Un análisis preliminar de las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y la violencia que lo precede», redactado por la profesora titular Andra-Roxana Trandafir, doctora.

El documento analiza las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas por la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y la violencia que lo precede, aprobada en marzo de 2026 por el Parlamento de Rumanía.

Se exponen en detalle los nuevos elementos circunstanciales agravantes en el marco del homicidio calificado —que no distinguen si la víctima es mujer u hombre—, y se ofrecen orientaciones sobre la interpretación de los nuevos conceptos utilizados por el legislador, como los de «control» y «dominación», puntos de referencia para la interpretación de la agravante de género y de la nueva forma de homicidio cometido en el contexto de la ruptura de una relación. Se analizan, a su vez, las agravantes similares relativas a los delitos de incitación o facilitación del suicidio y a los que atentan contra la integridad física o la salud.

El artículo identifica también los errores legislativos, las incoherencias o los problemas de aplicación de determinadas disposiciones legales, así como las dificultades para la tipificación jurídica y la aplicación de las penas mediante el sistema de agravantes sucesivos que da lugar a incrementos en fracciones de la pena.

Sin poner en duda la utilidad del resto de disposiciones de la nueva ley, el artículo destaca que el efecto preventivo de las modificaciones del Código Penal es discutible, a la luz de los estudios que no muestran avances reales en los sistemas hiperrepresivos, e invita a la prudencia a la hora de modificar la legislación penal.

También se exponen las nuevas normas relativas a la incoación de la acción penal de oficio en los casos de delitos de violencia doméstica que consistan en lesiones, violación, agresión sexual, así como allanamiento de morada con agravantes, y se abordan algunas cuestiones que plantean estas disposiciones. 

Palabras clave: feminicidio; violencia de género; homicidio doloso; control; dominación; incitación o facilitación del suicidio; agresiones físicas u otras formas de violencia; violencia doméstica; violación; agresión sexual; allanamiento de morada.