Lo que (no) queremos cuando modificamos el Código Penal. Un análisis preliminar de las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y la violencia que lo precede

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Lo que (no) queremos cuando modificamos el Código Penal. Un análisis preliminar de las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y la violencia que lo precede», redactado por la profesora universitaria Dra. Andra-Roxana Trandafir.
El material analiza las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y las violencias que lo preceden, aprobada en marzo de 2026 por el Parlamento de Rumanía.
Se presentan en detalle los nuevos elementos circunstanciales agravantes en el marco del homicidio calificado —que no distinguen si la víctima es mujer u hombre—, ofreciéndose orientaciones sobre la interpretación de los nuevos conceptos utilizados por el legislador, como los de «control» y «dominación», puntos de referencia para la interpretación de la agravante de género y de la nueva forma de homicidio cometido en el contexto de la ruptura de la relación. Se analizan, a su vez, las agravantes similares relativas a los delitos de incitación o facilitación del suicidio y a los que atentan contra la integridad física o la salud.
El artículo identifica también los errores legislativos, las incoherencias o los problemas de aplicación de algunas disposiciones legales, así como las dificultades de tipificación jurídica y de aplicación de las penas mediante el sistema de agravantes sucesivos que determinan aumentos en fracciones de la pena.
Sin cuestionar la utilidad de las demás disposiciones de la nueva ley, el artículo subraya que el efecto preventivo de las modificaciones del Código Penal es discutible, en el contexto de los estudios que no muestran avances reales en los sistemas hiperrepresivos, e invita a la prudencia a la hora de modificar la ley penal.
Se presentan, asimismo, las nuevas normas relativas a la incoación de la acción penal de oficio en caso de delitos de violencia doméstica en forma de lesiones, violación, agresión sexual, así como allanamiento de morada en su variante agravada, y se abordan algunos problemas que plantean estas regulaciones.