Revisión de las medidas cautelares tras la remisión del caso al tribunal mediante auto de procesamiento. Plazo para la primera revisión en la sala de instrucción, naturaleza del plazo y sanción por incumplimiento del plazo

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «La verificación de las medidas cautelares tras la remisión del caso al tribunal mediante auto de procesamiento. El plazo para la primera verificación en la sala de instrucción, la naturaleza del plazo y la sanción por no verificar dentro del plazo», redactado por Francisc-Gabriel Trache, abogado del Colegio de Abogados de Bucarest.
El artículo examina la problemática de la verificación de las medidas cautelares tras la remisión del caso al tribunal mediante auto de procesamiento, cuestión que ha generado controversia doctrinal y una práctica judicial no uniforme. El análisis tiene por objeto determinar el plazo aplicable a la primera verificación realizada por el juez de instrucción, así como su naturaleza jurídica, en el supuesto de que la medida haya sido dictada o mantenida durante la instrucción mediante auto del fiscal. En este contexto, se analizan tanto la aplicabilidad inmediata del plazo de un año específico de la fase de enjuiciamiento, como la tesis según la cual la primera verificación debe realizarse dentro del plazo de seis meses calculado a partir de la fecha de adopción de la medida o de la fecha de la última verificación realizada por el fiscal.

Dos ordenamientos jurídicos para un mismo trastorno mental: análisis del paralelismo legislativo en el marco de la salud mental de Rumanía

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se ha publicado el artículo titulado «Two Legal Orders for One Mental Disorder – Addressing the Legislative Parallelism in Romania’s Mental Health Framework -», redactado por Cătălin-Șerban Apătean, doctorando de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest. Este artículo analiza las condiciones en las que pueden dictarse y ejecutarse las medidas de seguridad de carácter médico reguladas por el Código Penal rumano y las medidas reguladas por la Ley n.º 487/2002 sobre salud mental y protección de las personas con trastornos psíquicos, junto con las garantías correspondientes de los derechos fundamentales existentes en cada procedimiento. El estudio examina la coexistencia de estos dos marcos jurídicos diferentes —penal y médico—, basados esencialmente en el mismo criterio —el peligro social percibido de la persona con trastornos mentales—, que conducen al mismo resultado: la privación involuntaria de libertad por motivos de salud mental. El presente trabajo tiene por objeto evaluar la estabilidad constitucional y el respeto de los derechos humanos en la regulación de instituciones similares con fundamentos jurídicos distintos: una basada en la comisión de un hecho previsto por la ley penal y la otra en el estado de salud mental de la persona en cuestión. Sostenemos que este paralelismo legislativo genera incoherencias en materia de protección y procedimiento, socavando la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y el respeto de los derechos fundamentales.

Consideraciones sobre la forma en que las normas específicas de los regímenes matrimoniales influyen en las normas de responsabilidad civil y en las vías de recurso contractuales. Estudio sobre algunas aplicaciones concretas

Búsqueda Borrar Consideraciones sobre la forma en que las normas específicas de los regímenes matrimoniales influyen en las normas de responsabilidad civil y en las vías de recurso contractuales. Estudio sobre algunas aplicaciones concretas. En A.U.B.D. – Forum Juridic n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Consideraciones sobre la forma en que las normas específicas de los regímenes matrimoniales influyen en las normas de responsabilidad civil y…

La limitación de la libertad de expresión en Internet en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se ha publicado el artículo titulado «La limitación de la libertad de expresión en línea en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», redactado por Ștefan Bogrea, profesor adjunto doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest y abogado del Colegio de Abogados de Bucarest.

El artículo analiza la forma en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica el artículo 10 del Convenio en materia de expresión en Internet. La tesis central es que la jurisprudencia de Estrasburgo no establece un régimen autónomo de libertad de expresión en Internet, sino que adapta los criterios clásicos de limitación —legalidad, fin legítimo y necesidad en una sociedad democrática— a las particularidades del entorno digital. El artículo examina, por un lado, la continuidad del marco convencional y, por otro, la aparición de exigencias específicas relativas al alcance de la difusión, la persistencia de los contenidos, el papel de los intermediarios técnicos, las garantías procesales y el riesgo de restricciones excesivas. Por último, el trabajo pone de relieve las tensiones generadas por la moderación de las plataformas, la automatización de las decisiones y la búsqueda de un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los derechos concurrentes.

La transferencia al Tribunal General de parte de la competencia para resolver sobre cuestiones prejudiciales

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el discurso pronunciado por la profesora titular Dra. Mirela Stancu, magistrada del Tribunal, titulado «The transfer to the General Court of part of the jurisdiction to give preliminary rulings», con motivo de los actos dedicados a la concesión del título de Doctor Honoris Causa al profesor Dr. Koen Lenaerts, presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, celebrados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest el 27 de marzo de 2026.

El discurso pone de relieve que, tras la modificación de 2024 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha transferido al Tribunal de Primera Instancia la competencia en materia de cuestiones prejudiciales en seis ámbitos específicos: el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el Código Aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la Nomenclatura Combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Para hacer frente a este nuevo tipo de asuntos, el Tribunal de Primera Instancia ha revisado su Reglamento de Procedimiento, ha creado un registro específico, ha establecido dos salas especializadas y ha nombrado a tres abogados generales que asisten a las salas especializadas. De conformidad con el principio de «ventanilla única», el Tribunal de Justicia decide en primer lugar si una demanda entra exclusivamente en el ámbito de las competencias transferidas y, en caso afirmativo, la remite al Tribunal General. A continuación, el asunto se asigna por rotación a un juez ponente de una de las dos salas especializadas, se notifica a las partes y se abre el procedimiento para la presentación de observaciones escritas.

Entre noviembre de 2024 y abril de 2026, se registraron 123 solicitudes en la ventanilla única, de las cuales 101 fueron remitidas. El Tribunal dictó su primera resolución en materia de cuestiones prejudiciales el 9 de julio de 2025 y, hasta abril de 2026, dictó 17 resoluciones, incluidas dos en las que las cuestiones fueron planteadas por tribunales de Rumanía.

Palabras clave: transferencia de competencias, cuestiones prejudiciales, IVA, impuestos especiales, Código Aduanero, clasificación arancelaria, indemnización a los pasajeros, comercio de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero.

Un diálogo constructivo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales rumanos

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se ha publicado el artículo «A Constructive Dialogue. The Court of Justice of the European Union and Romanian Courts», que recoge la conferencia académica del profesor Koen Lenaerts, presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con motivo de los actos dedicados a la concesión del título de Doctor Honoris Causa, celebrados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest el 27 de marzo de 2026.

El documento analiza el mecanismo de las cuestiones prejudiciales, previsto en el artículo 267 del TFUE, mecanismo que constituye la piedra angular del sistema judicial de la Unión Europea, y destaca la importante contribución de Rumanía al diálogo judicial. Se divide en tres partes: el papel del mecanismo a la hora de garantizar la interpretación uniforme del Derecho de la Unión; las condiciones previas que deben cumplir los órganos jurisdiccionales remitentes —en particular, su independencia— para poder entablar un diálogo con el Tribunal de Justicia; así como el derecho y la obligación de someter un asunto al Tribunal, incluidas las obligaciones que incumben a los órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones ya no son susceptibles de recurso. Partiendo de asuntos de referencia procedentes de Rumanía y de otros Estados miembros, el trabajo defiende la idea de que el unilateralismo judicial no tiene cabida en el ordenamiento jurídico de la Unión y que la forma adecuada de resolver las divergencias entre el Tribunal de Justicia y los tribunales nacionales es el diálogo judicial, basado en el respeto mutuo y la cooperación leal.

Un llamamiento a estudiar (y apreciar) el Derecho de la Unión Europea

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el discurso pronunciado por la Dra. Octavia Spineanu-Matei, Presidenta de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, titulado «A plea for studying (and loving) the EU Law», con motivo de los actos dedicados a la concesión del título de Doctor Honoris Causa al profesor Dr. Koen Lenaerts, presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, celebrados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest el 27 de marzo de 2026.

El discurso pone de relieve, aludiendo a varios asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la amplitud y la diversidad de las situaciones en las que el Derecho de la Unión resulta de aplicación y exige un diálogo constante entre los tribunales nacionales y el tribunal europeo. Ejemplos extraídos del ámbito del derecho de autor, del derecho de familia, de la cooperación judicial en materia penal y del derecho de la competencia ilustran el carácter transversal del Derecho de la Unión Europea y su presencia en los ámbitos jurídicos más variados. La idea central del discurso es que el Derecho de la Unión Europea no debe concebirse como una disciplina secundaria en relación con las denominadas disciplinas jurídicas «fundamentales», sino como un componente estructural de la formación y la práctica jurídica contemporáneas. Desde esta perspectiva, la autora formula un llamamiento dirigido especialmente a los estudiantes de Derecho, subrayando que, independientemente de la profesión jurídica que elijan, una comprensión rigurosa del Derecho de la Unión Europea se convertirá, tarde o temprano, en indispensable.

Lo que (no) queremos cuando modificamos el Código Penal. Un análisis preliminar de las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y la violencia que lo precede

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Lo que (no) queremos cuando modificamos el Código Penal. Un análisis preliminar de las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y la violencia que lo precede», redactado por la profesora universitaria Dra. Andra-Roxana Trandafir.
El material analiza las modificaciones introducidas en los delitos contra las personas mediante la Ley para la prevención y la lucha contra el feminicidio y las violencias que lo preceden, aprobada en marzo de 2026 por el Parlamento de Rumanía.
Se presentan en detalle los nuevos elementos circunstanciales agravantes en el marco del homicidio calificado —que no distinguen si la víctima es mujer u hombre—, ofreciéndose orientaciones sobre la interpretación de los nuevos conceptos utilizados por el legislador, como los de «control» y «dominación», puntos de referencia para la interpretación de la agravante de género y de la nueva forma de homicidio cometido en el contexto de la ruptura de la relación. Se analizan, a su vez, las agravantes similares relativas a los delitos de incitación o facilitación del suicidio y a los que atentan contra la integridad física o la salud.
El artículo identifica también los errores legislativos, las incoherencias o los problemas de aplicación de algunas disposiciones legales, así como las dificultades de tipificación jurídica y de aplicación de las penas mediante el sistema de agravantes sucesivos que determinan aumentos en fracciones de la pena.
Sin cuestionar la utilidad de las demás disposiciones de la nueva ley, el artículo subraya que el efecto preventivo de las modificaciones del Código Penal es discutible, en el contexto de los estudios que no muestran avances reales en los sistemas hiperrepresivos, e invita a la prudencia a la hora de modificar la ley penal.
Se presentan, asimismo, las nuevas normas relativas a la incoación de la acción penal de oficio en caso de delitos de violencia doméstica en forma de lesiones, violación, agresión sexual, así como allanamiento de morada en su variante agravada, y se abordan algunos problemas que plantean estas regulaciones.

Primacía del Derecho de la Unión Europea

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Primacy of European Union Law», escrito por Ion Gâlea, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest.

El artículo tiene por objeto no solo exponer las principales características del principio de supremacía del Derecho de la Unión Europea, sino también destacar la diferencia —o los matices— entre «primacía» y «supremacía».

El artículo destaca, asimismo, las dificultades terminológicas que plantea el rumano, lengua en la que se utiliza oficialmente el mismo término, «supremacía». El autor sostiene que la primacía del Derecho de la Unión Europea no es una cuestión de jerarquía normativa, ni es inherente a una pirámide de normas, sino que se basa en el diálogo entre los tribunales, a través del procedimiento de cuestión prejudicial, en el hecho de que los jueces nacionales son los jueces del Derecho de la UE y en la realidad de que el Derecho de la UE goza de efecto directo en el Derecho interno, independientemente de las disposiciones de este último.

El profesor universitario y doctor Koen Lenarts, presidente del TJUE, se incorpora al Consejo Científico de las revistas de la AUBD

Tenemos el honor de anunciar la incorporación del profesor universitario Dr. Koen Lenaerts al Consejo Científico de las revistas de la AUBD. Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una de las figuras más influyentes del derecho europeo contemporáneo, el profesor Koen Lenaerts destaca por una actividad científica y jurisdiccional excepcional, que ha marcado la evolución del orden jurídico europeo. La incorporación del profesor Koen Lenaerts al Consejo Científico de la revista constituye una prueba más de su apertura al diálogo jurídico europeo.
Esta colaboración se produce en un momento especial, ya que, el 27 de marzo de 2026, la Universidad de Bucarest le concedió al profesor el título de Doctor Honoris Causa, en reconocimiento a su notable contribución al desarrollo del Derecho de la Unión Europea y a la formación de generaciones de juristas e investigadores. Con motivo de este acontecimiento, el profesor impartió una conferencia en la Facultad de Derecho, en la que presentó ante un numeroso público diversos aspectos relacionados con las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia. El texto que recoge esta presentación se publicará próximamente en la revista AUBD – Forum Juridic.