Conducir un vehículo bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Efectos de la Sentencia 25/2025 del Tribunal Supremo de Casación y Justicia

En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Conducción de un vehículo bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Efectos de la Sentencia 25/2025 del Tribunal Superior de Casación y Justicia», redactado por la profesora universitaria Dra. Cristina Rotaru Radu. El artículo parte de la idea de que, en materia de conducción de un vehículo bajo los efectos de sustancias psicoactivas, la Sala de Resolución de Cuestiones de Derecho en Materia Penal del Tribunal Superior de Casación y Justicia dictó la Decisión 25/2025, en la que estableció que, para que concurra el delito, es necesario constatar tanto la presencia de la sustancia psicoactiva en las muestras biológicas como su capacidad para alterar la capacidad de conducción del autor del hecho.

La resolución no solo no ofrece perspectivas de unificación de la práctica judicial —que, por lo demás, ni siquiera era divergente—, sino que introduce una gran confusión en el proceso de interpretación y aplicación de la ley, dando lugar a una práctica heterogénea y carente de previsibilidad, ya que en los fundamentos, para establecer los requisitos de tipicidad, se refiere a un criterio objetivo —la superación de los límites de corte—, concepto al que, sin embargo, no atribuye un contenido concreto, mientras que en el fallo se refiere a la capacidad de la sustancia psicoactiva para alterar la capacidad de conducir del autor del hecho, es decir, un criterio subjetivo.

Asimismo, la decisión plantea cuestiones de inconstitucionalidad, así como cuestiones relacionadas con la extralimitación de las competencias de los tribunales en el contexto del equilibrio de poderes del Estado.

Palabras clave: conducción bajo los efectos de sustancias psicoactivas, conducción bajo los efectos del alcohol, límites de corte, persona bajo los efectos de sustancias psicoactivas.