Artículo 242 del Código de Procedimiento Penal: entre la flexibilidad procesal y la obligación de respetar el plazo legal
En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se ha publicado el artículo titulado «El artículo 242 del Código de Procedimiento Penal: entre la adaptabilidad procesal y la obligación de respetar el plazo legal», redactado por Gruia-Teodor Streinu, juez del Tribunal de Bucarest, Sala Penal.
El artículo analiza el régimen de sanciones procesales aplicables en materia de medidas cautelares, haciendo hincapié en el plazo de cinco días y en la relación entre la prórroga y la sustitución. Se destacan las diferencias entre la fase de instrucción y el momento de la remisión al tribunal mediante el auto de acusación, así como las consecuencias del incumplimiento del plazo legal. Los plazos en esta materia constituyen garantías sustanciales contra la arbitrariedad, con fundamento constitucional y convencional, y aseguran un control jurisdiccional periódico sobre los fundamentos de la medida. El incumplimiento del plazo de 5 días conlleva la pérdida por parte del Ministerio Público del derecho a solicitar la prórroga o la revisión de la medida y la nulidad absoluta de la solicitud tardía, cesando la medida de pleno derecho al expirar su duración. La institución de la sustitución prevista en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal tiene carácter auxiliar y presupone la aparición de nuevos elementos de hecho o de derecho; esta no puede sustituir a la prórroga cuando subsisten los fundamentos iniciales. La interpretación del texto no puede realizarse de forma aislada, sino sistémica, en el marco de la normativa sobre medidas preventivas, con el fin de evitar la elusión de la disciplina procesal mediante el recurso formal al mecanismo de sustitución.
