Conducir un vehículo bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Efectos de la Sentencia 25/2025 del Tribunal Supremo de Casación y Justicia
En A.U.B.D. – Foro Jurídico n.º 1/2026 se publicó el artículo titulado «Conducción de un vehículo bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Efectos de la Sentencia 25/2025 del Tribunal Supremo de Casación y Justicia», redactado por la profesora universitaria Dra. Cristina Rotaru Radu.
El artículo parte de la idea de que, en lo que respecta a la conducción de un vehículo bajo los efectos de sustancias psicoactivas, la Sala de Resolución de Cuestiones Jurídicas en Materia Penal del Tribunal Superior de Casación y Justicia dictó la Resolución 25/2025, en la que estableció que, para que se produzca el delito, es necesario constatar tanto la presencia de la sustancia psicoactiva en las muestras biológicas como su capacidad para afectar a la capacidad de conducir del autor del hecho.
La Decisión no solo no ofrece perspectivas de unificación de la práctica judicial, que, por otra parte, ni siquiera era divergente, sino que introduce mucha confusión en el proceso de interpretación y aplicación de la ley, determinando una práctica heterogénea, carente de previsibilidad, ya que en los considerandos, para establecer las condiciones de tipicidad, se hace referencia a un criterio objetivo —la superación de los límites de corte—, concepto al que, sin embargo, no se le atribuye un contenido concreto, mientras que en el fallo se hace referencia a la capacidad de la sustancia psicoactiva para determinar la alteración de la capacidad de conducir del autor del hecho, es decir, un criterio subjetivo.
Asimismo, la resolución plantea problemas de inconstitucionalidad, así como cuestiones relacionadas con la extralimitación de las funciones de los tribunales en el contexto del equilibrio de poderes del Estado.
