Parte I

Andrei ZARAFIU, profesor adjunto y doctor, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, «Teoría general de los actos jurídicos en el proceso penal»

A diferencia del procedimiento civil, el derecho procesal penal no permite, en lo que respecta a los actos jurídicos de carácter procesal, la equivalencia semántica entre los conceptos de «acto procesal» y «acto de procedimiento».

Debido al carácter público de la acción penal y al principio fundamental de oficialidad en el proceso penal, todas las actividades y medidas procesales se llevan a cabo mediante un conjunto de actos jurídicos.

El presente artículo trata de captar las condiciones generales de los actos mediante los cuales se dinamiza y se lleva a cabo la actividad procesal penal, independientemente de que esta tenga carácter principal o secundario.

Estas condiciones pueden considerarse criterios para determinar correctamente la naturaleza jurídica y la funcionalidad de los actos jurídicos en el proceso penal.

Palabras clave: acto jurídico, forma, condiciones, acto procesal, acto procesal