2024
Tudor-Andrei CHIȚIMIA, El principio de la medida educativa única: el sistema sancionador de la pluralidad de delitos cometidos por un menor
DOI: https://www.doi.org/10.31178/AUBD/2024.16
Resumen:Al constituir uno de los ámbitos en evolución del Derecho penal, la justicia juvenil reorienta el espíritu de toda la normativa hacia una visión centrada, en esencia, en la personalidad global del menor infractor. En este sentido, la pluralidad de delitos y el régimen sancionador correspondiente se han adaptado a dicha filosofía, que se materializa, entre otras cosas, en el sistema sancionador de la medida educativa única, regulado también en nuestro ordenamiento jurídico mediante la disposición del art. 129, apdo. (1) del Código Penal. El presente artículo pretende subrayar que, con la configuración de tal particularidad, surgen dificultades para comprender la necesidad de un régimen sancionador distinto del aplicable a los mayores de edad, para establecer de manera previsible y precisa las formas de la pluralidad de delitos existentes en el caso de los menores y para individualizar de manera flexible y proporcional la sanción resultante. Por último, pero no por ello menos importante, el artículo expone ciertos aspectos problemáticos en relación con los casos de reindividualización de la medida educativa única resultante, así como algunas incongruencias entre las condiciones previstas por el legislador para poder dictar una medida educativa privativa de libertad y las condiciones de la resolución procesal de desistimiento de la acción penal.
Palabras clave: menores, medidas educativas, pluralidad de delitos, principio de la medida educativa única, pluralidad intermedia, reindividualización, desistimiento de la acción penal