Parte I
Andra-Roxana ILIE, profesora adjunta, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, Nota sobre la sentencia n.º 846, de 6 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal de Bucarest, Sala Segunda de lo Penal, firme desde el 22 de mayo de 2012
Una sociedad mercantil puede ser condenada por el delito de estafa que haya tenido consecuencias especialmente graves, cometido de forma continuada por su administrador en el ejercicio de su actividad y en nombre de la sociedad. La persona jurídica podrá ser condenada a la pena complementaria de disolución, si el objeto social ha sido desviado con el fin de cometer delitos. Las disposiciones de la ley de proceso penal relativas a la necesidad de presentar el expediente de la instrucción penal se aplican también a la persona jurídica, y su incumplimiento conlleva la nulidad relativa, que solo puede invocar la persona jurídica, la cual está obligada a demostrar que ha sufrido un perjuicio. La sentencia objeto de este comentario se inscribe así en la línea de la jurisprudencia de los tribunales rumanos en esta materia, aunque este tipo de condenas siguen siendo bastante infrecuentes. Al mismo tiempo, se trata de una de las primeras sentencias en las que se plantea la cuestión de la adopción de la medida cautelar de suspensión del procedimiento de disolución o liquidación, consistiendo la novedad, además, en que, en esta situación, el procedimiento de insolvencia se había iniciado a petición de un acreedor de la persona jurídica acusada, y no a solicitud de la sociedad mercantil.
Palabras clave: responsabilidad penal, estafa, disolución, suspensión de la disolución, no presentación del expediente de la investigación penal