Partes I-II
Florin COMAN-KUND, profesor adjunto, Breve reflexión sobre el «poder ejecutivo» de la UE. El Consejo, la Comisión y las agencias ejecutivas comunitarias
Aunque a veces se califica a la UE como un «sistema sui generis», creemos que incluso en el marco de esta forma de organización atípica se puede encontrar un «poder ejecutivo» que se está cristalizando y que se hace cada vez más visible. En la actualidad, se puede identificar incluso un ejecutivo y una administración pública en el marco de la UE, aunque, en la práctica, la distinción entre ambos fenómenos no siempre es fácil de establecer. En este contexto, las agencias europeas ocupan una posición distinta dentro del sistema administrativo de la UE, como órganos autónomos que desempeñan tareas administrativas específicas. Aunque no existe un modelo único de agencia europea, pueden destacarse como elementos comunes, por un lado, la existencia de un cierto grado de autonomía y, por otro, el carácter limitado de sus prerrogativas formales. En cuanto a las agencias ejecutivas, consideramos que estas representan una categoría distinta de agencias comunitarias, aunque en el sitio web de la UE se mencionan por separado. Las agencias ejecutivas tienen, a su vez, personalidad jurídica, pero el estricto control que ejerce la Comisión de la UE sobre su actividad limita significativamente su autonomía; además, el Consejo de la UE también puede ejercer ciertas formas de control sobre las agencias ejecutivas. No obstante, más allá de las relaciones de carácter formal, las agencias ejecutivas, como organismos caracterizados por un alto grado de especialización, podrían, a su vez, influir en cierta medida tanto en la Comisión como en el Consejo.