Partes I-II
Bogdan BULAI, profesor titular y doctor, «El incumplimiento de las penas complementarias por parte de determinadas personas jurídicas»
La responsabilidad penal de la persona jurídica puede dar lugar a la aplicación de penas complementarias, cuyo incumplimiento conduce, en última instancia, a la aplicación obligatoria de la pena complementaria de disolución de la persona jurídica. La pena complementaria de disolución de la persona jurídica y la de suspensión de la actividad no son aplicables a los partidos políticos, sindicatos, patronales y organizaciones religiosas o pertenecientes a minorías, constituidos conforme a la ley, ni a las personas jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito de la prensa. A estas últimas tampoco se les aplica la pena complementaria de cierre de centros de trabajo. Por este motivo, el incumplimiento de las penas complementarias por parte de los partidos políticos, sindicatos, patronales y organizaciones religiosas o pertenecientes a minorías, constituidas conforme a la ley, o por parte de personas jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito de la prensa está previsto y se castiga como delito de inobservancia de las resoluciones judiciales [art. 271, apartado 5, del Código Penal].