Parte IV

Luis Gutiérrez SANJUÁN, Catedrático – Facultad de Derecho, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (España), La sociedad unipersonal: estudio comparativo

Una antigua aspiración de los comerciantes individuales ha sido encontrar una forma jurídica que les eximiera de la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad.

Esta aspiración se consagró en Europa, en primer lugar en Alemania, en 1980, mediante una ley que permitía la creación de estas sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, y posteriormente en la Decisión Comunitaria XII, que permitió la generalización en los Estados miembros de esta forma sui generis, que hasta entonces suscitaba no pocas rechazos y desconfianza.

La presión de las pequeñas y medianas empresas permitió la creación de la sociedad unipersonal, pero esta figura jurídica ha resultado útil también para las grandes empresas, cuando desean separar sus ámbitos de actividad —el industrial del comercial—, así como para las multinacionales, si desean crear una empresa propia y específica de un país.

El reconocimiento que esta forma de sociedad ha recibido a través de la Directiva Europea es importante, ya que anteriormente, en la mayoría de las legislaciones europeas, la constitución de una sociedad de este tipo no era posible.

Por ejemplo, en España, la Ley de Sociedades Mercantiles preveía la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada cuando hubiera al menos dos socios y una sociedad anónima cuando hubiera al menos tres socios. Solo se podía llegar a una sociedad unipersonal en el caso de que los socios vendieran sus participaciones y estas quedaran en manos de una misma persona, ya que la ley no preveía la obligación de mantener un número mínimo de socios durante la vigencia de la sociedad.

Según la directiva europea, existen dos formas de sociedad unipersonal: la original (constituida como tal) y la derivada (cuando las aportaciones pasan a ser propiedad de un único socio, ya sea persona física o jurídica).

Entre ambas formas existen diferencias en cuanto a la constitución, la publicidad y el modo en que se responde de forma limitada, y todo ello se analiza en el presente estudio mediante una comparación de la legislación alemana con la española y un examen de cómo ambas legislaciones reflejan las disposiciones de la directiva europea.