Parte IV
Cristina-Mihaela NICOLESCU, Doctoranda; Director de tesis: Prof. Valeriu STOICA, Consideraciones generales sobre el contrato matrimonial
El derecho de los regímenes matrimoniales es un derecho eminentemente práctico que responde a las cuestiones cotidianas de las personas casadas.
El contrato matrimonial constituye la carta patrimonial del matrimonio, del que es un accesorio. Cuando no se limita a determinar el régimen matrimonial, se trata de un contrato complejo.
Sujeta, en principio, al derecho común de los contratos, presenta muchos elementos específicos relativos a las condiciones de validez y oponibilidad. Más que los demás contratos, el convenio matrimonial es oponible a terceros en la medida en que fija el régimen matrimonial, distribuye los bienes que forman parte de las distintas masas patrimoniales y determina las facultades de los cónyuges.
A partir del 1 de febrero de 1954 (fecha de entrada en vigor del Código de la Familia), en nuestro ordenamiento jurídico el régimen de comunidad de bienes se convirtió en el régimen legal único e inalterable. El nuevo Código Civil marca el retorno a la tradición de los pactos matrimoniales.