Segunda parte

Mario G. LOSANO, Los sistemas cibernéticos y el derecho: de los modelos cibernético-sociales a los modelos jurídicos actuales

Este artículo se divide en dos partes. La primera, que se publicó en el número anterior de la revista, examinaba los orígenes de la aplicación del modelo cibernético a las ciencias sociales. La segunda parte, que se publica aquí, analiza el impacto de la informática en un ámbito concreto de la sociedad: el derecho.

Desde los trabajos de Norbert Wiener (Cibernética, 1948), la sociedad se interpreta como una estructura circular o con retroalimentación (feedback). Wiener se opone por principio a la extensión del concepto de sistema cibernético a las ciencias sociales. No obstante, los estadounidenses Easton, Deutsch, Etzioni, Beer y otros intentan aplicar el concepto de sistema cibernético a la sociedad. Más tarde, la misma idea será retomada y desarrollada por Parsons y Luhmann. La sociedad se concibe, por tanto, como un sistema cibernético en el que el derecho constituye un subsistema. Posteriormente, esta visión de la sociedad se impuso en el marco de una Europa dividida y siguió dos vías de desarrollo diferentes a uno y otro lado del «Telón de Acero». Así, pueden analizarse las teorías del italiano Vitorio Frosini, del francés Lucien Mehl, del suizo Ballweg, de los austriacos Land y Reisinger y, por último, de numerosos alemanes de Occidente (Fiedler, Kilian, Klug, Podlech, Philipps, Simitis, Steinmueller). En la Europa comunista, la visión cibernética del mundo se topó con algunas dificultades, dada la doctrina oficial del materialismo dialéctico, pero a pesar de ello, el polaco Kisza, el checo Knapp y el alemán oriental Klaus desarrollaron teorías notables. La aplicación cada vez más frecuente de la informática en el ámbito del derecho nos obliga a repasar las técnicas actuales (como el análisis de los procedimientos legales, la inteligencia artificial, los sistemas de peritaje, etc.) para verificar en qué medida la teoría y la práctica informáticas más recientes pueden transformar el mundo jurídico tradicional.