Segunda parte
Carmen Eugenia BÂRSAN, Ámbito de aplicación de las directivas europeas relativas a la regulación de la prohibición de la discriminación en el Derecho civil
En virtud del artículo 13 del Tratado CE, se han adoptado dos directivas cuyo objetivo es combatir la discriminación por motivos de raza y origen étnico en el ámbito del Derecho civil, así como ampliar la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, del ámbito del Derecho laboral al conjunto del circuito civil de bienes y servicios. Se trata de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato sin distinción de raza u origen étnico (Directiva contra el racismo) y de la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y en su suministro (Directiva sobre la igualdad de trato entre sexos fuera del ámbito laboral).
Al tener por objeto imponer la regulación de la prohibición de la discriminación en el ámbito contractual, estas directivas plantean la espinosa cuestión de cómo mantener un equilibrio entre el principio de libertad contractual y la protección contra la discriminación. Teniendo en cuenta este aspecto, el artículo se propone realizar un análisis minucioso del ámbito de aplicación de las directivas, análisis que constituye una premisa absolutamente necesaria para regular la protección contra la discriminación en el derecho civil contractual y, en particular, en lo que respecta al alcance de dicha protección.
El ámbito de aplicación de la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres fuera del ámbito laboral abarca los contratos celebrados de forma generalizada, independientemente de las características de la persona contratante, así como los contratos privados de seguros y los servicios financieros conexos. La Directiva contra el racismo se refiere a los contratos celebrados entre consumidores y agentes económicos, incluidos los contratos de alquiler de viviendas. En cuanto a los criterios de discriminación, la normativa europea en cuestión se refiere al criterio de raza, origen étnico y sexo.
Dado que ambas directivas regulan la prohibición de la discriminación en lo que respecta al «acceso a bienes y servicios» y al «suministro de bienes y servicios», se deduce que dicha prohibición debe respetarse tanto durante las negociaciones para la celebración del contrato como en lo que se refiere al contenido del contrato y a su rescisión. Por lo tanto, la prohibición de la discriminación debe respetarse desde el inicio hasta el final de la relación contractual.