Parte IV

Emil MOLCUŢ, catedrático y doctor, Algunas reflexiones sobre la tradición

El concepto de tradición puede analizarse desde dos perspectivas: la de los autores modernos y la de la legislación de Justiniano. Los autores modernos suelen considerar hoy en día que la tradición implica el cumplimiento de dos condiciones: la entrega material de la cosa y la causa justa. En su concepción, la causa justa constituye el acto jurídico que precede y explica la entrega material. En la legislación de Justiniano, la causa justa representa la intención del tradens de transmitir la cosa y la intención del accipiens de adquirirla, aunque no exista un acto jurídico.

Sin embargo, la práctica romana difiere de la concepción de la romanística moderna. Si analizamos los contratos reales, que en su mayoría se definen como convenios basados en la tradición, observamos que, según los autores modernos, la tradición ya solo tiene el significado de entrega material de la cosa, ya que para la formación de los contratos reales ya se requiere el acuerdo de las partes y la entrega material. Por lo tanto, los contratos reales no pueden constituir la causa justa de la tradición desde una perspectiva moderna. Sin embargo, si el concepto de tradición se utiliza con el sentido que le da la legislación de Justiniano, es decir, la entrega material de la cosa acompañada de la intención del tradens de transmitir y de la del accipiens de adquirir, entonces podría conciliarse con la fisonomía de los contratos reales.

Los contratos consensuales pueden constituir una causa justa para la entrega, ya que se celebran solo por consentimiento y la entrega material se realiza en el marco de su ejecución. Sin embargo, para utilizar el concepto de causa justa con un significado unívoco, debería definirse de conformidad con la legislación de Justiniano.