Partes III - IV

Simona GHERGHINA, profesora titular, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, «Consecuencias de las prohibiciones de enajenación y de gravamen del artículo 872 del nuevo Código Civil sobre la financiación de las inversiones públicas»

Las prohibiciones de enajenación y de gravamen establecidas en el artículo 872, apartado 1, del nuevo Código Civil deben interpretarse de manera que permitan el funcionamiento de los mecanismos de garantía de la financiación privada de las inversiones públicas, de modo que la aplicación del texto legal constituya un medio para proteger el interés público y no un obstáculo para la realización de las inversiones públicas. El análisis de las relaciones entre el artículo 872, apartado 1, del nuevo Código Civil y otros textos legales pertinentes, así como la determinación de los criterios de su interpretación, podrán contribuir a delimitar un ámbito justo y eficaz de aplicación de las prohibiciones que establece.

Palabras clave: concesión, colaboración público-privada, inversiones públicas, propiedad pública, financiación de proyectos, garantías