Segunda parte
Lavinia LEFTERACHE, profesora titular y doctora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest, «La ejecución de las medidas educativas previstas en el Nuevo Código Penal»
El presente artículo se propone analizar, sobre todo, las disposiciones relativas a la ejecución de las medidas educativas privativas y no privativas de libertad, tal y como se regulan en los proyectos de ley sobre la ejecución de las sanciones: principios, derechos de la persona condenada y acceso a los tribunales en caso de vulneración de los derechos reconocidos por la ley.
La elección del tema vino determinada por los cambios importantes introducidos por el Nuevo Código Penal en materia de minoría de edad, tanto en lo que respecta al significado jurídico (al pasar de ser causa que elimina el carácter penal del hecho a ser causa de no imputabilidad) como al régimen sancionador (a los menores que responden penalmente se les aplican exclusivamente medidas educativas).
Las modificaciones en materia de régimen sancionador conllevan, a su vez, cambios en lo que respecta a las competencias del juez encargado de la ejecución, las competencias y la estructura del servicio de libertad condicional, el papel de la comunidad en la ejecución de las sanciones, así como la forma y el lugar de ejecución de las mismas. Al igual que en el caso de cualquier institución nueva, las medidas de carácter legislativo deben ir acompañadas de medidas administrativas (presupuesto, recursos humanos, formación profesional), sin las cuales no puede llevarse a cabo la reinserción social del menor.
Palabras clave: Medidas educativas, ejecución de penas, competencia de los tribunales.