Segunda parte
George ILIE, profesor adjunto y doctor, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, «Sobre un caso de error en materia de venta de participaciones sociales»
El estudio critica una jurisprudencia que sostiene que, en un contrato de venta de participaciones sociales, el error grave no puede referirse a la existencia o inexistencia de activos de la sociedad, so pena de ser calificado de error perjudicial. Al analizar la evolución del requisito de que el error se refiera a la esencia del objeto (de la esencia «objetiva» a la esencia del «contrato»), el autor concluye que la falsa representación sobre cualquier elemento determinante que haya entrado en el ámbito contractual puede acarrear la sanción de la nulidad. Ahora bien, los derechos societarios son derechos de crédito que dependen naturalmente de la situación patrimonial de la sociedad
Palabras clave: Contrato de venta de participaciones sociales, error grave.