Parte I
George-Alexandru ILIE, profesor adjunto y doctor, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, «Aportaciones a la delimitación y la relación de la teoría del riesgo con respecto a otras instituciones del Derecho civil»
La teoría de los riesgos en los contratos puede considerarse una institución autónoma, construida en torno a la premisa de la imposibilidad fortuita de cumplir el contrato. Su delimitación respecto a otras instituciones similares constituye un argumento a favor de dicha autonomía. La idea de incumplimiento, cercana a la imposibilidad fortuita, impone la correlación de la teoría de los riesgos con la resolución, la caducidad y la excepción de incumplimiento. Implicada por la aparición de una circunstancia fortuita y posterior a la celebración del contrato (sin confundirse con el elemento aleatorio del contrato), la teoría de los riesgos se aproxima a la imprevisibilidad, sin confundirse, sin embargo, con ella. Por último, como causa de ineficacia del contrato, la teoría de los riesgos debe diferenciarse de la nulidad y de la condición resolutoria.
Palabras clave: riesgo en los contratos, incumplimiento contractual, imprevisibilidad