Parte I
Dra. Ramona Delia POPESCU, Comentario sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al procedimiento de revisión de la ley a raíz de la solicitud del presidente de Rumanía (Resoluciones n.º 1596/2011, 1597/2011 y 1598/2011)
Según la Constitución de Rumanía, la revisión de una ley puede ser iniciada tanto por el presidente de Rumanía como por el Tribunal Constitucional, por lo que existen dos situaciones en las que el Parlamento puede proceder a la revisión del proyecto de ley. El presidente puede solicitar una sola vez la revisión de la ley por cualquier motivo —constitucionalidad, legalidad, objeciones de oportunidad, incompatibilidad con la legislación europea o, simplemente, problemas de redacción, tanto de forma como de fondo— y puede referirse a la ley en su totalidad o solo a algunas de sus disposiciones. El Parlamento, en relación con las peticiones contenidas en la solicitud de revisión del presidente de Rumanía, puede adoptar cualquier solución que considere necesaria. Así, puede admitir total o parcialmente la solicitud, puede rechazarla o puede modificar total o parcialmente determinados textos relacionados con la solicitud de reexamen, incluso mediante la reorganización de las disposiciones de la ley. En el marco del procedimiento legislativo, el Parlamento debe expresar su voto final sobre el texto de la ley y no sobre el informe de las comisiones parlamentarias ni sobre la solicitud de reexamen.
Palabras clave: reexamen de la ley, procedimiento legislativo, voto final, debate