2025
Corneliu-Liviu POPESCU, La inconstitucionalidad de la excepción de inconstitucionalidad
DOI: https://www.doi.org/10.31178/AUBD/2025.06
Resumen: En la versión original de la Constitución de Rumanía de 1991, la «objeción de inconstitucionalidad» era una institución jurídica expresamente consagrada, que no constituía una vía de recurso ante el Tribunal Constitucional, sino la constatación de la inconstitucionalidad de una ley antes de su promulgación, realizada por el Tribunal Constitucional y recogida en su resolución de inconstitucionalidad, que podía ser rechazada por el Parlamento por mayoría cualificada. La relación entre el Parlamento y el Tribunal Constitucional en el procedimiento de control de la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación se modificó radicalmente mediante la ley de revisión constitucional de 2003, ya que el Parlamento dejó de tener la posibilidad de rechazar la declaración de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Constitucional, de modo que se derogó la institución jurídica de la «objeción de inconstitucionalidad». El uso habitual por parte del Tribunal Constitucional de la expresión «objeción de inconstitucionalidad», para designar una forma de recurso ante el juez constitucional, es inconstitucional, tanto en relación con el contenido de esta institución jurídica cuando existía, como en relación con la derogación de la norma jurídica en la materia y con la actual inexistencia jurídica de dicha institución.
Palabras clave: Tribunal Constitucional, recurso de inconstitucionalidad, objeción de inconstitucionalidad.