2024
Cristina MIREA, El blanqueo de capitales. El concepto y la prueba de la situación de partida
DOI: https://www.doi.org/10.31178/AUBD/2024.18
Resumen: El carácterautónomo del delito de blanqueo de capitales ha sido ampliamente debatido, tanto cuando los instrumentos internacionales no ofrecían una respuesta concreta al respecto como tras la aparición de dicha aclaración, siendo necesaria la intervención del Tribunal Superior de Casación y Justicia a nivel nacional para zanjar la cuestión (§1). Esto abrió el camino a la interpretación de lo que significa «bienes procedentes de la comisión de delitos», haciendo hincapié en el significado del concepto de «delitos» y, por extensión, en la exigencia probatoria de esta situación premisa cuando no existe una sentencia condenatoria anterior o concomitante por un delito subyacente. Se han perfilado así tres corrientes de pensamiento al respecto: una en el sentido de que el término «delito» es el descrito en el art. 15, apdo. (1) del Código Penal en cuanto a los rasgos esenciales del delito; otra en el sentido de que debe entenderse a la luz de los elementos constitutivos del delito principal; y otra en el sentido de que el término es, en este caso, sui generis, opinión con la que estamos de acuerdo (§2) y que desarrollaremos a la luz de los criterios que pueden tenerse en cuenta a la hora de determinar la existencia del origen ilícito de los bienes, tal y como se han establecido tanto por vía jurisprudencial como por referencia al ordenamiento jurídico español (§3).
Palabras clave: blanqueode capitales, delito, hecho subyacente, delito principal, prueba, origen ilícito, procedencia delictiva