2020
Olesea PLOTNIC, doctora habilitada, profesora Jean Monnet, Universidad Estatal de Moldavia; Dorin DULGHERU, juez doctorando, Juzgado de Primera Instancia de Chișinău; El reconocimiento de la facultad de oficio del juez en los litigios en materia de consumo
DOI: https://www.doi.org/10.31178/AUBD.2020.06
Resumen:En los litigios en materia de consumo, la controversia suele enfrentarse a un profesional y a un consumidor que, a menudo, no comparece o comparece solo ante el juez, pero que en realidad no se defiende. La tentación de algunos jueces es acudir en ayuda de la parte que no se presenta o que no se defiende adecuadamente y, por lo tanto, aplicar de oficio las normas de protección del consumidor. En este sentido, la jurisprudencia francesa y europea ha sido durante mucho tiempo contradictoria.
Con el fin de armonizar el Derecho nacional con el Derecho europeo, el legislador francés confiere al juez la facultad de aplicar de oficio las disposiciones del Código del Consumidor mediante una declaración de oficio. La eficacia del Derecho europeo del consumo, tanto para la protección de los consumidores como para la regulación del mercado, justifica la creación de una ley procesal autónoma, más que una instrumentalización de la interposición de oficio de los recursos. En estas circunstancias, es importante observar la evolución del reconocimiento de esta facultad de oficio del juez, por un lado, desde la negación de dicha facultad hasta la facultad de ejercerla (§ 1) y, por otro lado, la facultad de renunciar a la obligación de ejercerla (§ 2).
Palabras clave:consumidor, profesional, juez, poder de oficio, Derecho europeo, jurisprudencia