2020
George ZLATI, abogado y doctor, Colegio de Abogados de Cluj, Violación del secreto de las comunicaciones frente al acceso ilegal a un sistema informático
DOI: https://www.doi.org/10.31178/AUBD.2020.08
Resumen:En este artículo, el autor trata de aclarar la relación entre el delito de violación del secreto de la correspondencia y el delito de acceso no autorizado a un sistema informático. El objetivo es examinar el ámbito de aplicación del artículo 302 del Código Penal en lo que respecta al acceso a la correspondencia electrónica. Aunque algunos podrían argumentar que el concepto de correspondencia del artículo 302 del Código Penal abarca también la correspondencia electrónica (por ejemplo, un correo electrónico), el autor concluye que solo es aplicable el delito previsto en el artículo 360 del Código Penal. En este contexto, se destaca que el principio de lex certa se opone a la asimilación de la modalidad consistente en la apertura de una correspondencia con el acto de acceder a datos informáticos. Desde el punto de vista del autor, toda correspondencia electrónica tiene la naturaleza de una comunicación, que a su vez adopta la forma de un conjunto de datos informáticos. Por lo tanto, la única conclusión aceptable es que los datos informáticos no se pueden abrir, sino que solo se acceden.
Palabras clave:correspondencia, correspondencia electrónica, correo electrónico, sistema informático, datos informáticos,ne bis in idem