2019
Doru TRĂILĂ, profesor universitario y doctor, Mircea DUB, doctorando, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, ¿La venta con pago a plazos y la reserva de dominio, una actividad crediticia?
DOI:https://www.doi.org/10.31178/AUBD.2019.02
Resumen: No es posible ofrecer una solución de carácter general, ya que no se puede determinar de manera general si uno o varios contratos de venta con pago a plazos y reserva de dominio constituyen una actividad crediticia, siendo la solución ofrecida por el BNR (como única autoridad competente para decidir si la actividad desarrollada por una entidad es de naturaleza crediticia a título profesional y entra en el ámbito de aplicación de la Ley n.º 93/2011 – art. 3, apartado (1)) tras analizar cada situación por separado a la luz de los criterios expresamente establecidos por el legislador mediante las disposiciones del art. 3 de la Ley n.º 93/2011, apartado (2), frase final: su desarrollo como actividades económicas autónomas, orientadas a la obtención de ingresos de carácter regular; la existencia de estructuras internas especializadas en el ámbito de la concesión de créditos que gestionen y analicen estas actividades de forma diferenciada, basándose en normas preestablecidas y teniendo en cuenta las actividades de concesión de créditos a la hora de elaborar el presupuesto de la sociedad o de realizar previsiones relativas a la actividad global de la sociedad, criterios que, por otra parte, serán objeto del presente análisis.
Palabras clave: actividad crediticia, interés remuneratorio, venta a plazos, entidad bancaria, entidad financiera no bancaria