2019
Daniela-Anca DETEȘEANU, profesora titular y doctora, Cristina-Mihaela NICOLESCU, profesora titular y doctora, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, Condiciones para el reconocimiento del estado civil de las personas transexuales y transgénero en el ordenamiento jurídico rumano
DOI:https://www.doi.org/10.31178/AUBD.2019.03
Resumen:En el ordenamiento jurídico rumano no existe una normativa específica dedicada a la cuestión de la transexualidad, ni se han establecido procedimientos claros de carácter médico, administrativo o judicial. Sin embargo, no cabe duda de que se permite la transición médica hacia el sexo con el que se identifica la persona trans, así como el reconocimiento jurídico de la nueva identidad de género. Si la persona trans ha obtenido una resolución judicial favorable en virtud de la cual se han introducido las modificaciones correspondientes en los documentos de estado civil, habiéndosele expedido además un nuevo documento de identidad, la persona que se encuentre en esta situación puede, en principio, hacer valer las consecuencias jurídicas de su nueva identidad en todos los ámbitos de la vida social. En cuanto a la cobertura por parte del sistema nacional de seguro médico de los tratamientos y las operaciones de reasignación de género, no existe un punto de vista convergente entre las instituciones con competencias en la materia.
Palabras clave:estado civil, persona transexual, persona transgénero, transición médica, modificación de los documentos de estado civil, derecho de la persona física a la autodeterminación