2016

Carmen Gina Achimescu, profesora adjunta y doctora, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, El valor interpretativo del concepto de dignidad humana en la jurisprudencia del TEDH

Resumen: Enel marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la dignidad no es un derecho justiciable. Dicho derecho no figura como tal en el Convenio y, aunque estuviera previsto de forma expresa, no podría tener una existencia independiente respecto a los demás derechos garantizados (como la prohibición de la discriminación prevista en el art. 14 del CEDH). Aunque no está consagrada de forma explícita en el Convenio, la dignidad humana tiene un valor interpretativo innegable. Se trata de un principio material de interpretación que se ha invocado tanto para la afirmación de los derechos individuales como para la limitación de la libertad del individuo en función de los valores generalmente reconocidos a nivel de la sociedad. Por lo tanto, el concepto de dignidad humana puede desempeñar un doble papel: de afirmación, pero también de exclusión o limitación de las garantías ofrecidas por el Convenio. Asimismo, dado que el significado del concepto de dignidad humana es tan amplio, se presta en parte a una interpretación consensuada y en parte a interpretaciones impregnadas de la especificidad nacional de cada Estado parte del CEDH.

Palabras clave:Convenio Europeo de Derechos Humanos, humanidad, dignidad, interpretación consensuada, especificidad nacional