2016
Adriana ALMĂȘAN, profesora titular y doctora, y Ștefan BOGREA, doctorando, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, «La aplicabilidad del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a las personas jurídicas en las investigaciones llevadas a cabo por el Consejo de la Competencia»
Resumen: Los Estados miembros de la Unión Europea deben aplicar no solo el Derecho de la Unión Europea, sino también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluso en los procedimientos en materia de competencia. Los legisladores de los Estados miembros de la Unión Europea y las autoridades nacionales de competencia deben conocer la jurisprudencia del Tribunal para aplicar correctamente tanto las normas específicas del Derecho de la competencia como el conjunto del Derecho del Estado miembro en cuestión. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es aplicable a todos los procedimientos que se tramitan ante el Consejo de la Competencia, debiendo aplicarse como tal.
Palabras clave: Derecho de la competencia; Derechos humanos; Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; Consejo de la Competencia; Investigaciones; Inspecciones; Abogado interno