2015
Radu-Romeo POPESCU, profesor titular y doctor, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, «Las sustituciones fiduciarias en el nuevo Código Civil»
Resumen: En el sistema del Código Civil de 1864, las sustituciones fiduciarias estaban prohibidas por ley, principalmente porque suponían una grave vulneración del principio de libre circulación de los bienes y del carácter esencialmente personal del testamento, y afectaban de manera fundamental al crédito.
El legislador del nuevo Código Civil consideró que lo más importante era proteger a la familia del disponente y buscó una fórmula adecuada para superar los inconvenientes que en el pasado motivaron la prohibición de las sustituciones fiduciarias. La solución a la que ha llegado el legislador rumano representa un compromiso entre las normas tradicionales en materia de sustituciones fiduciarias y la necesidad de no afectar a otros valores de la sociedad actual, como la protección de la legítima de los herederos forzosos, la garantía de la libre circulación de los bienes y el respeto del carácter estrictamente personal del testamento.
Palabras clave:sustitución fiduciaria; testador; beneficiario; sustituto; liberalidades sucesivas; fideicomiso; legítima del beneficiario.