2015

Ioan-Paul CHIȘ, doctorando, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, Reapertura de la investigación penal seguida de la confirmación por parte del juez. Excepción

Resumen: El Nuevo Código de Procedimiento Penal ha introducido la confirmación de la reapertura de la investigación penal por parte de un órgano jurisdiccional, con lo que se elimina la facultad discrecional del fiscal de reanudar los procedimientos cuando lo desee, incluso en violación de los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La necesidad de confirmar la reapertura de la investigación penal se impuso por motivos relacionados con la precariedad de las resoluciones de sobreseimiento dictadas por el fiscal, ya que los actos judiciales emitidos por el magistrado del Ministerio Público no tienen fuerza de cosa juzgada.

En el presente estudio, el autor ha tratado de demostrar que, en el supuesto de que el fiscal superior jerárquicamente admita la denuncia presentada contra la resolución de sobreseimiento, no procede ordenar la reapertura de la investigación penal, seguida de la confirmación por parte del juez.  

Palabras clave: reaperturade la investigación penal, cosa juzgada, denuncia, archivo