2015
Cătălin ONCESCU, doctorando, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, «Consideraciones sobre el derecho del fiscal a autorizar provisionalmente las medidas de vigilancia técnica y a autorizar el acceso de los órganos de investigación penal a espacios privados para la instalación o retirada de dispositivos técnicos de vigilancia»
Resumen: De conformidad conla ley procesal penal rumana (art. 141 del Código de Procedimiento Penal), el fiscal puede autorizar
provisionalmente, por un período máximo de 48 horas, las medidas de vigilancia técnica. Sin embargo, la pregunta que se plantea es la siguiente: «Con motivo de la autorización provisional, en virtud del art. 141 del Código de Procedimiento Penal, ¿puede el fiscal autorizar también la entrada de los órganos de investigación penal en espacios privados, con el fin de activar o desactivar los medios técnicos que se utilizarán para la ejecución de la medida de vigilancia técnica?». Tal y como intentaremos demostrar en el presente artículo, la respuesta no puede ser sino negativa, ya que el único órgano judicial que puede autorizar el acceso de los órganos de investigación penal a espacios privados, con el fin de activar o desactivar determinados
medios técnicos de vigilancia, siendo el juez de derechos y libertades el único competente al respecto.
Palabras clave: vigilancia técnica, autorización provisional del fiscal, entrada de los órganos de investigación penal en espacios privados