2015

Andra-Roxana TRANDAFIR, profesora adjunta, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, Nota sobre la sentencia de 26 de marzo de 2012 dictada en el asunto n.º 8240/3/2012 por el Tribunal de Bucarest, Sala Primera de lo Penal, firme

Resumen: Las condiciones previstas en el texto legal para que se pueda adoptar una medida preventiva contra una persona jurídica son dos, a saber: la existencia de motivos fundados que justifiquen la presunción razonable de que la persona jurídica ha cometido un hecho tipificado en la ley penal y la necesidad imperiosa de garantizar el buen desarrollo del proceso penal mediante la adopción de dicha medida. A ello se añade la condición de proporcionalidad de la medida que se solicita que se adopte con respecto al objetivo perseguido, tal y como se desprende de la jurisprudencia del TEDH. En virtud del art.4795, apartado (1), letra d) del Código de Procedimiento Penal, frente a una persona jurídica se puede adoptar, por un período de 60 días, la medida preventiva de la prohibición de celebrar cualquier acto jurídico relativo a una red de gas natural de su propiedad, acto jurídico que pueda dar lugar a la pérdida o la transferencia de cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, a saber, la posesión, el uso o la disposición sobre dicho bien. La fianza que debe pagar la persona jurídica para garantizar el cumplimiento de esta medida puede ser fijada por el tribunal en 100 000 lei. Sin embargo, la falta de proporcionalidad de la medida con respecto al objetivo perseguido impide la adopción de la medida cautelar de prohibición de la actividad, prevista en el art. 479, apartado (1), letra e), del Código de Procedimiento Penal.

Palabras clave: personajurídica, medidas preventivas, proporcionalidad, prohibición de ejercer la actividad