Parte I
Corneliu-Liviu POPESCU, catedrático y doctor, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, La prisión preventiva de un ex primer ministro
Las condiciones de reclusión deben respetar la dignidad humana, pero en el presente caso no se ha alcanzado el umbral mínimo de gravedad, por lo que el artículo 3 del Convenio no es aplicable desde este punto de vista. La atención médica prestada al recluso fue adecuada y muy superior a la disponible para los demás reclusos, y este no ha demostrado el carácter objetivo de su total falta de confianza en los médicos de la prisión, que pudiera justificar su negativa a ser atendido por ellos, lo que significa que no ha habido violación del artículo 3 del Convenio en relación con este extremo de la demanda. Los malos tratos que se alega que se le infligieron durante la detención pueden justificarse por la enfermedad que padece el recluso, y la investigación no pudo demostrar lo contrario, debido a la negativa del recluso a someterse a un examen médico-forense, lo que significa que no hubo violación del artículo 3 del Convenio en este aspecto.
Palabras clave: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, prohibición de la tortura, recluso, condiciones de detención, tratamiento médico en prisión, malos tratos en prisión, investigación efectiva