Segunda parte

Simona GHERGHINA, profesora titular y doctora, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, «Limitaciones a la adquisición de derechos especiales por parte del Estado como accionista en una sociedad de proyecto»

La adquisición por parte del socio público de una participación minoritaria en una sociedad de proyecto en el marco de una colaboración público-privada implica tener en cuenta tanto las limitaciones impuestas por el Derecho nacional como las específicas del Derecho de la Unión Europea. El artículo analiza la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y resume las limitaciones aplicables a dicha adquisición. En el ejercicio de los derechos especiales correspondientes a la tenencia de una participación minoritaria en una sociedad con capital mayoritariamente privado, el Estado debe asumir criterios objetivos, precisos y estables, anunciados al momento de la adquisición de los derechos especiales, que permitan tanto la adopción de las decisiones necesarias para la protección del interés nacional designado como un control efectivo por parte de los tribunales de la proporcionalidad entre las decisiones adoptadas por el Estado en el ejercicio de dichos derechos y el interés público protegido.

Palabras clave: sociedad de proyecto, libre circulación de capitales, acción de oro, derechos especiales, accionista minoritario