Segunda parte

Andra-Roxana ILIE, profesora adjunta, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, Nota sobre la resolución n.º 2550, de 13 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Casación y Justicia, Sala de lo Penal

A falta de una disposición legal al respecto, la jurisprudencia ha establecido que pueden dar lugar a la responsabilidad de la persona jurídica los actos cometidos por órganos, representantes, así como por mandatarios, subordinados y personas que no trabajan oficialmente para dicha entidad, pero que actúan bajo su autoridad. La resolución comentada es importante, ya que es la primera vez que se afirma expresamente, a nivel del tribunal supremo, que la responsabilidad penal tiene carácter personal tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas.

En cuanto a las medidas preventivas, estas pueden dictarse contra la persona jurídica si se cumplen las condiciones relativas a: la existencia de motivos fundados que justifiquen la presunción razonable de que la persona jurídica ha cometido un hecho previsto en la ley penal y la necesidad de la medida preventiva para garantizar el buen desarrollo del proceso penal.

La existencia de motivos fundados que justifiquen la presunción razonable de que la persona jurídica ha cometido un hecho tipificado en la ley penal se refiere al hecho por el que se acusa a la persona jurídica y a su calificación jurídica, así como al cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 191, apartado (1), del Código Penal. En consecuencia, no pueden dictarse medidas cautelares contra la persona jurídica si, en el momento procesal en que se examina la propuesta del fiscal relativa a la adopción de medidas cautelares, resulte que no se cumplen las condiciones previstas por la ley para la responsabilidad penal de la persona jurídica, en relación con la comisión del delito en el ejercicio de su objeto social o en interés o en nombre de la persona jurídica. Sin embargo, tal apreciación es peligrosa, ya que, en realidad, se entra en el fondo del asunto, en un análisis que solo debería referirse a las medidas preventivas.

Palabras clave: responsabilidad penal de la persona jurídica, blanqueo de capitales, medidas preventivas, fianza, medidas cautelares