Parte IV

Las cartas de garantía emitidas por las autoridades públicas, Prof. adjunta Simona Gherghina, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest

Consagradas por la práctica y reguladas recientemente por el nuevo Código Civil, las cartas de confort también pueden ser emitidas por personas jurídicas de derecho público en virtud de su libertad contractual. En la medida en que dichos instrumentos jurídicos estén redactados de tal manera que sus efectos sean similares a los de las cartas de garantía, deben calificarse como garantías públicas. En consecuencia, la emisión de cartas de confort por parte de las autoridades públicas, cuando estas prevean obligaciones explícitas de pago por parte del emisor, estará sujeta a las limitaciones previstas por la ley para la asunción de obligaciones de naturaleza de deuda pública. Asimismo, para todas las categorías de cartas de confort, independientemente de las obligaciones que contengan, deben tenerse en cuenta las normativas relativas a las ayudas estatales y las relativas a la limitación y la optimización del gasto público.

Palabras clave: carta de garantía, fondos públicos, garantías públicas, gasto público, ayudas estatales, Código Civil