Parte III
Milena TOMESCU, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest, «La importancia de la jurisprudencia constitucional para garantizar el derecho del progenitor separado de su hijo a mantener relaciones personales con él»
Las disposiciones del artículo 43 del Código de Familia y del artículo 262, apartado 2, del Nuevo Código Civil de 2009, relativas a las relaciones personales entre el progenitor y el hijo del que ha sido separado, no solo no son inconstitucionales, sino que constituyen un componente esencial del derecho a las relaciones familiares garantizado por el artículo 26, apartado (1) de la Constitución de Rumanía y del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y una forma en que las autoridades cumplen con las obligaciones previstas en el art. 49, apartado (1), de la Ley Fundamental.
En la aplicación de los textos legales en este ámbito, los tribunales deben tener en cuenta la importancia de las relaciones personales con los padres en el desarrollo del niño y las soluciones de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Palabras clave: relaciones personales, derecho a las relaciones familiares, interés superior del niño