Parte III
George-Alexandru ILIE, profesor adjunto, doctorando, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, Fundamento jurídico de la regla «res perit debitori» en el Código Civil rumano (1865)
La doctrina y la jurisprudencia actuales coinciden en reconstruir el fundamento jurídico de la teoría de los riesgos en los contratos sinalagmáticos a partir de disposiciones dispersas del Código Civil de 1865 recogidas en las materias de arrendamiento, obra y sociedad. El estudio aboga por una solución contraria, partiendo del «redescubrimiento» del art. 1020 del Código Civil como fundamento jurídico general de la regla res perit debitori en los contratos sinalagmáticos. Las normas especiales dispares mencionadas no son aptas para justificar una analogía en contra de un texto expreso directamente aplicable (art. 1020 del Código Civil), y sus premisas y razonamiento no son adecuados para una generalización que abarque todas las hipótesis de la teoría de los riesgos. La relectura del art. 1020 del Código Civil, desde una perspectiva sistemática y teleológica, pone de manifiesto que el llamado debate sobre la autonomía de la teoría de los riesgos frente a la resolución, defendido por los creadores franceses de la teoría clásica de los riesgos, Planiol y Capitant, no excluye la identificación de un fundamento común de ambas instituciones: el art. 1020 del Código Civil.
Palabras clave: res perit debitori, teoría del riesgo, imposibilidad fortuita de cumplimiento