Parte III
Ana Gabriela ATANASIU, doctoranda, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, El (ab)uso de la subsidiariedad en la regulación del mercado de capitales europeo
La subsidiariedad significa que lo que puede realizarse a un nivel local de competencia no debe realizarse a un nivel superior.
El concepto europeo de subsidiariedad está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y necesidad. Ninguna acción de la Unión debe ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en los Tratados. La novedad que aporta el Tratado de Lisboa es el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
El marco legislativo actual se basa en la armonización mínima y el reconocimiento mutuo.
La medida más importante en este ámbito, que tuvo un impacto significativo en el sector financiero, fue la Directiva MiFID. Sin embargo, la aplicación de esta directiva resultó muy difícil y dio lugar a una lucha continua entre la Comisión y los Estados miembros por la aplicación de las medidas adoptadas a nivel de la UE en el ámbito de los servicios financieros.
Como resultado de este maratón de aplicación, parte de los procedimientos de infracción han concluido con resoluciones del Tribunal de Justicia.
Palabras clave: principio de subsidiariedad en la UE, marco jurídico europeo de los mercados de capitales