Segunda parte

Simona Gherghina, profesora adjunta y doctora, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, «Sobre el dinero público: un intento de definición»

El dinero público, tema recurrente en los debates sobre cuestiones políticas y económicas de gran relevancia de los últimos años, no cuenta con una estructura jurídica muy clara. La normativa aplicable define repetidamente el concepto de «fondos públicos», estableciendo implícitamente un criterio para su identificación, a saber, el presupuesto del que proceden. Sin embargo, el criterio es vago, y su aplicación estricta hace que resulte, como mínimo, incierto calificar como fondos públicos aquellas sumas que o bien no están incluidas en los presupuestos públicos, o bien se confían a personas privadas en virtud de disposiciones legales. El estudio propone dos criterios alternativos para identificar el dinero público, que abarquen todas las categorías de situaciones, incluidas aquellas en las que el dinero público es administrado por particulares. El criterio principal propuesto es el del patrimonio en el que se encuentran los fondos, según el cual las sumas que forman parte del patrimonio de las personas jurídicas de derecho público son dinero público. La perspectiva económica basada en el presupuesto se sustituye así por una perspectiva jurídica, centrada en el patrimonio, noción ya consolidada. Como complemento a este criterio principal, se aplicará también el criterio de la finalidad expresa e imperativa de los fondos, lo que permitirá identificar los fondos públicos administrados de forma privada.