Segunda parte
Prof. Dr. Gheorghe PIPEREA, Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest, Los grupos empresariales y su influencia en los principios fundamentales de los contratos bilaterales
El grupo de empresas es una realidad económica indiscutible, ya que es el titular de una actividad empresarial compleja que se desarrolla a través de las sociedades que lo integran.
La nueva concepción relativa al profesional y su empresa, regulada por el artículo 3 del Nuevo Código Civil, permite concluir que también un grupo de sociedades puede tener la condición de profesional que explota una empresa, a través de las sociedades controladas.
El grupo de sociedades se caracteriza por (i) el control que ejerce la sociedad dominante (o el accionista dominante) sobre las sociedades del grupo y por (ii) el riesgo único de la actividad que lleva a cabo el grupo.
Rara vez la voluntad de la sociedad controlada es una voluntad real de la misma o una voluntad libre desde el punto de vista jurídico. La aplicación del principio de relatividad de los efectos es, en el caso de los grupos de sociedades, una situación excepcional.
Tanto en el ámbito de los contratos mercantiles como en el régimen jurídico de las garantías, la cuestión más espinosa que plantea la existencia y la actividad de un grupo de sociedades es determinar la identidad del verdadero contratante: ¿es parte del contrato la sociedad controlada (que figura en el contrato, pero que expresa en él la voluntad de la sociedad dominante) o la sociedad dominante (que no figura en el contrato, pero que impone su voluntad en este)?