Parte I

Teodora-Maria BANTAŞ, profesora adjunta, doctoranda, «Justificación de la aparición y efectos del contrato de comisión, como variante de los contratos de intermediación, en el comercio nacional e internacional»

El contrato de comisión, como variante de los contratos de intermediación, es aquel acto jurídico cuyo objeto es la gestión de asuntos comerciales por parte de una de las partes —el comisionista— en nombre propio y por cuenta de la otra parte —el comitente—, en virtud de la autorización recibida y a cambio de una remuneración denominada comisión. El contrato de comisión da lugar, por un lado, a una relación jurídica interna entre el comitente y el comisionista, que se regirá por las normas aplicables al mandato, y, por otro lado, debido a la contratación con terceros, a relaciones jurídicas externas entre el comisionista y los terceros, en las que el comisionista asume una obligación directa y personal. Sin embargo, no existen relaciones jurídicas entre el comitente y los terceros. El comisionado no es responsable del cumplimiento adecuado de las obligaciones asumidas por los terceros, a falta de una cláusula «star del credere» en el contrato de comisión. En principio, se prohíbe al comisionista celebrar consigo mismo las operaciones comerciales para las que ha sido facultado por el comitente, salvo en el caso de que no exista peligro de perjudicar los intereses del comitente.

Palabras clave: contrato de comisión, efectos entre las partes, efectos frente a terceros, obligaciones de las partes, privilegio del comisionista, cláusula «star del credere», derecho de sustitución del comisionista, contrato consigo mismo.