Parte I

Milena TOMESCU, profesora titular y doctora, La garantía del derecho a las relaciones familiares en el procedimiento de acogida

Las medidas de separación del menor de sus padres deben entenderse como medidas temporales, que deben cesar cuando las circunstancias del caso lo permitan, y cuyo objetivo final debe ser la reunificación familiar. Esto implica, por ejemplo, el cese de la medida de acogida cuando la situación analizada en el momento de la toma de la decisión haya mejorado. Las obligaciones positivas de las autoridades en esta materia deben entenderse, como mínimo, en el sentido de examinar periódicamente la situación de los padres, para comprobar si la situación familiar ha mejorado. Además, en un caso de este tipo, una medida de las autoridades se considera adecuada en función de la celeridad con la que se aplica, ya que el paso del tiempo puede tener consecuencias irreparables en las relaciones entre los niños y el progenitor que no vive con ellos.

Palabras clave: acogida, carácter temporal de la medida de acogida, obligaciones de las autoridades en el procedimiento de acogida.