Parte I
Emilian STANCU, profesor universitario y doctor; Corina DRAGOMIR, profesora adjunta y doctoranda; «Los delitos de fraude cometidos mediante medios de pago electrónicos en el Nuevo Código Penal»
Aunque entre los objetivos declarados del nuevo Código Penal se encuentra la creación de un marco legislativo coherente en materia penal, evitando la superposición de las normas vigentes en el actual Código Penal y en las leyes especiales, en nuestra opinión, al menos en lo que respecta a los fraudes cometidos mediante medios de pago electrónicos, el objetivo declarado no se ha alcanzado.
Esto se debe a que la nueva normativa no recoge todos los delitos existentes en la ley especial (Ley 365/2002), ya que en el nuevo Código Penal no se recoge la falsedad en las declaraciones con vistas a la emisión o utilización de instrumentos de pago electrónico, así como la agravante prevista en el apartado 3 del artículo 24 y en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 365/2002; hecho que suscita controversia sobre si estas se derogan implícitamente o siguen existiendo como delitos independientes.
Si a esto le sumamos el hecho de que, según el nuevo Código Penal, en lo que respecta a la cuantía de las sanciones, Rumanía pasaría a tener uno de los regímenes más indulgentes de Europa, en un contexto en el que este tipo de delitos están aumentando, llegamos a la conclusión de que la legislación vigente es superior a la propuesta.
Palabras clave: instrumento de pago electrónico, fraude, tarjeta, nuevo Código Penal