Parte IV
Boštjan M. ZUPANČIČ, profesor, licenciado en Derecho (Lab.), máster en Derecho (L.L.M.), doctor en Ciencias Jurídicas (S.J.D. por la Universidad de Harvard), magistrado del Tribunal Constitucional de Eslovenia, miembro del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, «De la confrontación al contrato. ¿Qué es la Constitución?».
La democracia se deriva del contrato social fundamental, es decir, la Constitución. Así, la Constitución es por excelencia un fenómeno jurídico que no difiere de los demás tipos de contratos. La distinción más importante entre la Constitución y los demás contratos reside en la ausencia de sanciones.
El propósito funcional de las decisiones de los tribunales competentes para interpretar la Constitución constituye la manifestación y la prueba suprema de la existencia de un verdadero Estado de derecho. El poder de decisión y la autoridad con que están investidos los jueces supremos que interpretan la Constitución deben tener su origen en la autoridad del contrato que interpretan.
Palabras clave: Constitución, contrato social, juez constitucional