Segunda parte
Vlad PELIGRAD, profesor adjunto doctorando, Breves consideraciones sobre la hipoteca sobre bienes futuros regulada por la Ley n.º 190/1999
Hasta 1999, en Rumanía no se podían constituir hipotecas sobre edificios aún por construir, y la financiación de las inversiones inmobiliarias se veía dificultada por la necesidad de contar con otro activo que pudiera ofrecerse como garantía o por el elevado riesgo de los planes de financiación basados en la promesa de hipoteca del deudor sobre el edificio futuro, que solo se ejecutaría tras la finalización de la construcción. La Ley n.º 190/1999 permitió la constitución de hipotecas sobre edificios futuros con el fin de garantizar los créditos hipotecarios ofrecidos en virtud de la ley, para la financiación de la inversión en dicho edificio. Aunque inicialmente el texto de la ley era rígido y difícil de aplicar en la práctica, en la actualidad, tras las modificaciones significativas introducidas especialmente en el año 2006, el crédito hipotecario ha adquirido una importancia creciente tanto para los financiadores como para los deudores interesados en la adquisición o construcción de una vivienda o de un edificio de uso comercial. La principal ventaja de este tipo de crédito es la hipoteca, con el fin de garantizar el crédito, del futuro inmueble —objeto de la inversión—, sin que sea necesario, en principio, aportar otras garantías adicionales.
Palabras clave: registro de la propiedad, edificio, crédito hipotecario, inmueble, inscripción, hipoteca, superficie