Parte IV
Simona GHERGHINA, profesora adjunta, «Reflexiones sobre el concepto de garantía pública»
En el ejercicio de sus funciones, el Estado ha adoptado las garantías como instrumentos consagrados por el Derecho privado y las ha adaptado, en mayor o menor medida, a los mecanismos propios del Derecho público, sometiéndolas así a los imperativos de la protección del interés público. La ausencia de una calificación jurídica consagrada legislativamente y confirmada por la práctica, así como el carácter fragmentario e incluso contradictorio de las normas aplicables, da lugar a un uso caótico de las garantías públicas, sin otros puntos de referencia claros que las disposiciones legales expresas, a su vez susceptibles de diversas interpretaciones. Al analizar la normativa específica de las garantías públicas, el artículo identifica aquellos criterios y elementos específicos que pueden tenerse en cuenta para su caracterización unitaria y su delimitación respecto a otros tipos de garantías, así como para esbozar una tipología de las garantías públicas.
Palabras clave: garantías públicas, fondos públicos, deuda pública, garantías estatales, garantías locales, sistemas de garantía