Parte IV

Gheorghe IANCU, catedrático y doctor, El referéndum en Rumanía

De conformidad con la Constitución y la Ley n.º 3/2000, en Rumanía los referéndums pueden ser nacionales, locales o provinciales. Los referéndums pueden ser, asimismo, obligatorios o facultativos. Los referéndums nacionales obligatorios son los que se organizan para la revisión de la Constitución y para la destitución del presidente de Rumanía, mientras que los referéndums facultativos se organizan para cuestiones de interés nacional determinadas por el presidente de Rumanía. Los referéndums locales o comarcales son facultativos, organizados para cuestiones de especial interés en la unidad administrativo-territorial de que se trate, y obligatorios, organizados para modificar los límites territoriales de una unidad administrativo-territorial. Las normas para la organización y celebración de los referéndums son, en principio, las previstas para las elecciones. La organización y celebración de referéndums puede realizarse en cualquier momento. Los resultados de los referéndums nacionales son confirmados y publicados por el Tribunal Constitucional, que vela por el cumplimiento del procedimiento de los referéndums. Los resultados de los referéndums locales y comarcales son comunicados por los prefectos al Ministerio de Administración e Interior, que a su vez informa al Gobierno. En Rumanía, entre mayo de 1864 y noviembre de 2007, se organizaron y celebraron 11 referéndums nacionales y multitud de referéndums locales.

Palabras clave: referéndums nacionales y locales (provinciales), referéndums obligatorios y facultativos, normas de procedimiento específicas, normas de procedimiento comunes